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No harán campaña por no dejar el poder

2 ene 2025

No pedir licencia sin sueldo y por tanto no hacer campaña electoral sería la estrategia que adoptaría el presidente Daniel Noboa, candidato a la reelección para esa dignidad, al igual que los candidatos a asambleístas de su movimiento político Acción Democrática Nacional (ADN), para no apartarse de la administración del Estado.

Tres días faltan para que más de 4.000 candidatos arranquen con la promoción de sus propuestas para el electorado frente a las votaciones del 9 de febrero del 2025, en el que se elegirá binomio presidencial, 151 asambleístas y cinco parlamentarios andinos para el periodo 2025-2029.

Extraoficialmente, se informó que los asambleístas en funciones y candidatos a la reelección de ADN y el primer mandatario no solicitarían licencia sin sueldo, pero tampoco harían campaña electoral aunque “estén en desventaja”.

El objetivo sería cuidar que las fuerzas políticas de oposición no se tomen el Palacio de Gobierno ni la Asamblea Nacional durante los 33 días de proselitismo.

Este dilema en el que ha caído el régimen se da en un contexto de la enemistad pública que hay entre el presidente Noboa y la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, a quien no quiere encargar la Presidencia pese a que la Constitución le obliga en caso de ausencia temporal o definitiva.

La solicitud de licencia sin sueldo es obligatoria para todos los funcionarios que van a la reelección para el mismo cargo y debe tomarse desde el primer día de la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 93, inciso tercero, del Código de la Democracia.

Sin embargo, ¿Es obligatorio para un candidato a una dignidad de elección popular hacer campaña? Una persona si quiere no puede hacer campaña, pero el que no quiera hacer campaña no está exento de las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que tiene como candidato.

Lo mismo sucede con el Fondo de Promoción Electoral que asigna el Estado para la campaña en medios de comunicación social y vallas publicitarias.

El Estado le asigna a través del sistema informático del Consejo Nacional Electoral el monto que le corresponde y el candidato verá si pauta o no con los medios de comunicación y, si no pauta, ese valor se liquida y se restituye al Estado, pero no por eso van a dejar de cumplir con las disposiciones legales.

Justamente, este 30 de diciembre de 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Fondo de Promoción, que asciende a $ 13′979.762 para la difusión de la propaganda.

De ese valor, para los 16 binomios presidenciales inscritos se ha dispuesto un monto de $ 5′053.205. Para los asambleístas nacionales, $ 3′553.035; para los asambleístas provinciales, $ 4′414.953; y del exterior, $ 524.453.

En cuanto a los candidatos al Parlamento Andino se asignaron $ 108.564.

La solicitud de licencia es obligatoria, aunque en el caso de que un candidato no la solicite, no es objeto de una infracción, ya que no está tipificada en la ley, es decir, “aun cuando un candidato incumpla con acogerse a la licencia sin sueldo, no se le podría aplicar ninguna sanción porque la ley no prevé una sanción para esa conducta”; pero sí en el caso de que se incumpla la norma.

Por ejemplo, “será una infracción si se llega a inducir al voto por cualquier mecanismo, pues una persona está impedida de pedir el voto y no podría tampoco hacer una aparición pública promocionándose y tampoco podría aparecer en los actos oficiales”.

Una actividad a la que el mandatario y candidato tendrá que acudir obligatoriamente el 19 de enero del 2025 es al debate entre los restantes quince aspirantes.

Reglas obligatorias para los servidores del Estado que a su vez son candidatos

En el Código de la Democracia se establecen un conjunto de prohibiciones para los candidatos que aspiran a una dignidad de elección popular y aspiran a la reelección para el mismo cargo.

En el caso de que se incurra en una infracción, el Tribunal Contencioso Electoral no actúa de oficio.

Es decir, inicia un proceso solo si existe una denuncia planteada por un sujeto político.

Entre las disposiciones obligatorias, el artículo 202. Literal 1: Prohíbe a los candidatos que ejerzan una función pública y a los servidores y funcionarios el uso de recursos y bienes del Estado en las campañas.

También está prohibida la contratación de propaganda por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social. “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta” que tienda a incidir a favor o en contra de un candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.

Asimismo están impedidos de entregar donaciones, dádivas o regalos. Todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad, la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatos.

Los aspirantes, desde la inscripción de su candidatura, no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.

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