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Instituciones públicas no pueden censurar tu opinión en redes sociales

23 ene 2026

La Corte Constitucional del Ecuador determinó que las instituciones públicas no pueden bloquear ni restringir la participación de ciudadanos en sus cuentas oficiales de redes sociales, al considerar que estos espacios digitales constituyen escenarios de deliberación pública y ejercicio de derechos fundamentales.
La decisión se emitió tras resolver una acción de protección presentada por un ciudadano que fue bloqueado de la cuenta oficial de Facebook del Municipio de Lago Agrio, luego de publicar comentarios críticos relacionados con el uso de recursos públicos.

El caso se remonta al año 2020, cuando Carlos Bermeo denunció haber sido excluido de la página institucional tras cuestionar el presunto despilfarro de fondos municipales frente a necesidades urgentes de la ciudad. Ante el bloqueo, que calificó como definitivo y sin justificación, el ciudadano acudió a la justicia constitucional.

Durante la audiencia realizada en 2024, Bermeo sostuvo que sus publicaciones se enmarcaban en el derecho a la libertad de expresión y al control ciudadano de la gestión pública. El proceso fue seleccionado por la Corte Constitucional debido a su relevancia para establecer criterios vinculantes sobre el ejercicio de derechos en el entorno digital.

En 2025, el Pleno de la Corte aceptó la acción de protección y concluyó que la Alcaldía de Lago Agrio vulneró los derechos constitucionales del accionante, en particular la libertad de expresión y el derecho a participar en asuntos de interés público. Como medidas de reparación, el fallo ordena al municipio ofrecer disculpas públicas y elaborar un protocolo para el manejo de redes sociales institucionales, acorde a los parámetros constitucionales.

La sentencia establece que las entidades públicas únicamente podrán eliminar contenidos cuando estos constituyan discursos de odio, violencia o contenido sexual, y siempre que la decisión esté debidamente motivada. En contraste, la Corte enfatiza que las críticas dirigidas a funcionarios o instituciones públicas forman parte del debate democrático y están protegidas por la Constitución.
Finalmente, el organismo concluye que los derechos fundamentales no se suspenden en el ámbito digital y que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizar la libertad de expresión también en internet, sentando así un precedente clave contra prácticas de censura digital desde el Estado.

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​© 2025  CORPORACIÓN KUMBRE

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