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Violador serial es sentenciado por séptima vez en Quito

5 ene 2026

La Fiscalía General del Estado informó que Eduardo Edison M. C. fue sentenciado por séptima ocasión por el delito de violación, tras ser declarado culpable de la agresión sexual contra una niña de ocho años en la ciudad de Quito. La sentencia fue emitida el 5 de enero de 2026 por un Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Pichincha.

Por este caso, ocurrido el 9 de abril de 2024 en el sector Alma Lojana, al suroriente de la capital, el procesado recibió una pena de 29 años y cuatro meses de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Durante el juicio, la Fiscalía presentó pruebas testimoniales y periciales que permitieron demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado. Entre los elementos expuestos constó el testimonio anticipado de la víctima, rendido en cámara de Gesell, en el cual la menor identificó al agresor y relató que fue amenazada con un arma blanca durante el ataque.

Esta condena se suma a otras seis sentencias previas obtenidas por la Fiscalía contra el mismo procesado, relacionadas con agresiones sexuales cometidas contra niñas, adolescentes y mujeres adultas en distintos sectores de Quito. Entre los antecedentes consta una condena ejecutoriada por la violación de una adolescente de 12 años en el sector Monjas, así como otro proceso por agresión sexual ocurrido en febrero de 2024 en el sector Cochapamba, bajo una modalidad similar.

Asimismo, la Fiscalía recordó que en el año 2013, Eduardo Edison M. C. ya había cumplido una pena de 12 años de reclusión mayor por el mismo delito, conforme a la normativa penal vigente en ese período.
El sentenciado fue detenido el 2 de mayo de 2024 por un delito relacionado con tráfico de drogas. Tras su aprehensión, varias víctimas se presentaron ante las autoridades y aportaron información que permitió fortalecer las investigaciones y avanzar en nuevos procesos judiciales en su contra.
La sentencia se sustentó en el artículo 171 del COIP, que establece penas agravadas cuando la víctima es menor de 10 años. Además, al tratarse de un caso de reincidencia, el tribunal incrementó la sanción en un tercio, conforme al artículo 57 del mismo cuerpo legal.

La Fiscalía General del Estado informó que mantiene abiertas otras investigaciones y procesos en curso contra el sentenciado por hechos similares, en el marco de sus atribuciones constitucionales para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas.

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